Declaración mensual de depósitos en efectivo
¿Declaración mensual de depósitos en efectivo?
Lo debes saber sobre la declaración mensual de depósitos en efectivo.
Para entender un poco más sobre esta declaración, tenemos que explicar ¿Qué se entiende por depósitos en efectivo? Se les nombra así a los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las compras en efectivo de cheques de caja.
Las personas morales obligadas a presentar esta declaración son las instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Esto quiere decir que estas instituciones informan de manera directa al SAT sobre los depósitos que las personas físicas o morales realizan en el mes cuando el monto de estos depósitos sea mayor a $15,000.00
La fecha máxima para presentar esta declaración mensual es el día 10 de cada mes calendario inmediato siguiente al mes al que corresponda. Es decir, en el mes de abril, se declarará lo correspondiente al mes de marzo, dicho de otra forma, la declaración es vencida.
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Fundamento:
Ley del Impuesto Sobre la Renta Articulo 55; Reglamento del Impuesto Sobre la Renta Articulo 94; Resolución Miscelánea Fiscal reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. y el Trámite 75/ISR del Anexo 1-A